Funciones
Funciones
Las Competencias de la municipalidad son las que le concede las Ley de Municipios (Ley 40).
Según la Ley de Municipios, las competencias de la Municipalidad son las siguientes:
Arto. 6.- El
Municipio, como expresión del Estado en el territorio, ejerce por medio
de la gestión y prestación de los correspondientes servicios,
competencias sobre materias que afectan su desarrollo, preservación del
medio ambiente y la satisfacción de las necesidades de sus pobladores.
Arto. 7.- El Municipio ejerce competencias sobre las siguientes materias:
1) Control del desarrollo urbano y del uso del suelo.
2) Higiene comunal y Protección del medio ambiente.
3) Ornato público.
4) Construcción y mantenimiento de calles, aceras,
andenes, parques, plazas, puentes y área de esparcimiento y recreo.
5) Construcción y administración de mercado, rastros y lavaderos públicos.
6) Limpieza pública y recolección, desaparición y tratamiento de residuos sólidos.
7) Drenaje de aguas pluviales.
8) Contribuir a la construcción y mantenimiento de caminos vecinales y cualquier otra vía de comunicación intermunicipal.
9) Construcción, mantenimiento y administración de cementerios.
10) Vigilar la exactitud de pesas y medidas.
11) Las facultades contempladas en los artículos 3 y 5 del Decreto 895, sobre predios urbanos y baldíos.
12) Creación y mantenimiento de viveros para arbolizar y reforestar el Municipio.
13) Establecimiento de bibliotecas, museos, bandas
municipales, parques zoológicos, promoción de fiestas tradicionales y
del folklore y toda clase de actividades que promuevan la educación, la
cultura, el deporte y el turismo.
14) Autorización y registro de fierros, guías de transporte y cartas de venta de semovientes.
15) Alumbrado público.
Arto. 8.- El
Municipio ejercerá la administración del Registro de Estado Civil de la
Personas, conforme la dirección normativa y metodológica del Consejo
Supremo Electoral.
Arto. 9.- Las
competencias municipales se ejercerán procurando la coordinación
interinstitucional, respetando los mecanismos e Instrumentos de
planificación física y económica del Estado e impulsando la inserción
del Municipio en los mismos.
Arto. 10.- Los
municipios pueden realizar actividades, complementarias de las
atribuidas a otras Instituciones y entre otras, las relativas a la
educación, sanidad, vivienda, aguas, alumbrado público, cultura y
deportes.
Arto. 11.- El Poder
Ejecutivo podrá delegar a favor de una o varias municipalidades
atribuciones que correspondan a la administración central, acompañada
de la transferencia de los recursos necesarios para la ejecución de la
obra o prestación de los servicios.
Arto. 12.- Los
municipios podrán asociarse voluntariamente por medio de asociaciones
regionales para prestarse cooperación y asistencia para el eficaz
cumplimiento de sus actividades.










